Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 23

Fíjase la Prima por Hogar Constituído a que se refiere el artículo 45 de
la ley No. 12.801, de 30 de noviembre de 1960, sus modificativas y
concordantes, para todos los funcionarios públicos, incluidos los
pertenecientes a los organismos mencionados en el artículo 220 de la
Constitución, en los siguientes montos:

   Desde el 1.o de enero al 30 de marzo de 1968, $ 1.800 (un mil
   ochocientos pesos) mensuales, Desde el 1.o de abril al 30 de setiembre
   de 1968, $ 2.000 (dos mil pesos) mensuales.
   A partir del 1.o de octubre de 1968, $ 2.400 (dos mil cuatrocientos
   pesos) mensuales.
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