En todo caso en que se realicen promociones en la Dirección General de
Institutos Penales, los funcionarios que se hallaren prestando servicios
en la Colonia Educativa de Trabajo y fueren promovidos, gozarán del
derecho de continuar prestando las funciones de sus nuevos cargos en
dependencias de aquel servicio.
Cuando como consecuencia de la aplicación del inciso precedente sea
necesario, a juicio de la Dirección General de Institutos Penales, que los
funcionarios que prestan servicios en Montevideo desempeñen tareas
correspondientes a funcionarios promovidos, los subrogantes tendrán
derecho a percibir, como compensación, las diferencias de sueldo con el
cargo superior.