Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 228

En todo caso en que se realicen promociones en la Dirección General de
Institutos Penales, los funcionarios que se hallaren prestando servicios
en la Colonia Educativa de Trabajo y fueren promovidos, gozarán del
derecho de continuar prestando las funciones de sus nuevos cargos en
dependencias de aquel servicio.
Cuando como consecuencia de la aplicación del inciso precedente sea
necesario, a juicio de la Dirección General de Institutos Penales, que los
funcionarios que prestan servicios en Montevideo desempeñen tareas
correspondientes a funcionarios promovidos, los subrogantes tendrán
derecho a percibir, como compensación, las diferencias de sueldo con el
cargo superior.
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