Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 227

Todo el personal técnico, especializado, administrativo, docente, de
vigilancia interna o externa y de servicio, con la única excepción del
personal de Guardias Penitenciarios -que se regirá por el decreto-ley No
10.165 de 29 de mayo de 1942 -que ingrese a la Dirección General de
Institutos Penales a partir de la entrada en vigencia de la presente ley,
será amovible.
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