CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.
Declárase, que el sistema consagrado por el artículo 81 de la ley N.o 13.320, de 28 de diciembre de 1964, se aplicará en todos los casos sobre la base de la antigüedad personal de cada uno de los titulares en la calidad de Fiscal Nacional o de Gobierno, sin perjuicio de las situaciones existentes.Ayuda