Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 222

Declárase, que el sistema consagrado por el artículo 81 de la ley N.o
13.320, de 28 de diciembre de 1964, se aplicará en todos los casos sobre
la base de la antigüedad personal de cada uno de los titulares en la
calidad de Fiscal Nacional o de Gobierno, sin perjuicio de las situaciones
existentes.
Ayuda