Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 220

Ningún funcionario docente de la Comisión Nacional de Educación Física
podrá ocupar, desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley,
más de un cargo correspondiente a ese escalafón. No obstante, las
situaciones actualmente existentes podrán mantenerse.

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