Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 215

Facúltase al Poder Ejecutivo para enajenar los predios sobrantes de 
expropiaciones realizadas para la construcción de las obras a cargos del 
Ministerio de Obras Públicas, así como aquellos que habiendo sido 
adquiridos o expropiados por dicho Ministerio, no hayan sido aplicados por más de cinco años al destino para el que fueron adquiridos. El producido de estas enajenaciones será destinado a incrementar los fondos para la construcción del edificio del Ministerio de Obras Públicas en la ciudad de Montevideo y de los edificios necesarios para sus oficinas permanentes en el interior del país.
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