Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 213

El personal mencionado en los tres artículos precedentes, podrá, durante
el período de la reválida, ser redistribuido entre otras dependencias del
Ministerio de Obras Públicas, donde sean necesarios sus servicios,
afectándosele incluso a tareas en localidades o departamentos diversos.
El Poder Ejecutivo dictará un decreto reglamentario estableciendo el
Estatuto del Personal Contratado del Ministerio de Obras Públicas.
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