Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 211

Los funcionarios contratados y jornaleros del Ministerio de Obras
Públicas designados por el Poder Ejecutivo para cumplir tareas de
conservación y mantenimiento, así como para cualquier otra función de
carácter permanente, al cumplir un año de antigüedad en el cargo quedarán
sujetos al régimen de reválida anual y sólo podrán ser exonerados por
resolución del citado Poder, en caso de ineptitud, omisión o delito,
previa instrucción de sumario. La resolución que recaiga en el sumario
disponiendo el cese, podrá ser objeto de los recursos administrativos
pertinentes.
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