Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 207

Las sumas que por concepto de derechos postales recaude la Dirección
Nacional de Correos en el servicio "Expreso" creado por el artículo 30 de
la ley N.o 13.318, de 28 de diciembre de 1964, serán aplicadas directamente por dicho Organismo en todo o en parte, para solventar los gastos que demande la ejecución del mencionado servicio y retribuciones al personal de Mensajeros, en las condiciones que fije anualmente el Poder Ejecutivo.

                               CAPITULO IX

                        MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
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