Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 20

Modifícase el inciso 1o. del artículo 34 de la ley No. 12.801, de 30 de 
noviembre de 1960, que quedará redactado de la siguiente manera:

   "ARTICULO 34.- Los funcionarios del Régimen A) que pasen a ocupar un
cargo cuyo grado implique una modificación en el importe de los sueldos
progresivos, cesarán de percibir los aumentos ya adjudicados por tal
concepto, para iniciarse el cómputo a partir de su ingreso al nuevo
grado".
Ayuda