Modifícase el inciso 1o. del artículo 34 de la ley No. 12.801, de 30 de
noviembre de 1960, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 34.- Los funcionarios del Régimen A) que pasen a ocupar un
cargo cuyo grado implique una modificación en el importe de los sueldos
progresivos, cesarán de percibir los aumentos ya adjudicados por tal
concepto, para iniciarse el cómputo a partir de su ingreso al nuevo
grado".