Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 2

Apruébanse las previsiones de sueldos, gastos e inversiones que figuran
en los anexos I (Programas y Obras Públicas) y II (Planillas de Sueldos y
Gastos) así como las autorizaciones correspondientes, contenidas en esta
ley que empezarán a regir a partir del 1.o de enero de 1968, salvo las
especificaciones que a título expreso se indican.
En cada Ministerio y Organismo se establecerá un sistema de informaciones
periódicas a suministrar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que
tendrá la responsabilidad de su coordinación a los efectos del contralor y
evaluación de la ejecución de los programas presupuestarios.

                              SECCION II

              RETRIBUCIONES PERSONALES Y COMPLEMENTARIAS

                              CAPITULO I

             RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS EJERCICIO 1967
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