Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 196

Las sumas que la Dirección Nacional de Correos recaude por concepto de
venta de fórmulas a los usuarios del servicio y por la venta de efectos
postales caídos en rezago, podrán ser aplicadas directamente por dicho
Organismo a la adquisición de papel y demás implementos a utilizarse por
la imprenta de dicho Organismo para la confección de fórmulas, guías y
otras necesidades del servicio.
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