Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 194

Contra los fondos depositados en la cuenta mencionada en el artículo
anterior, la Dirección Nacional de Correos girará mediante cheque que
suscribirán conjuntamente el Director Nacional, el Contador y el Tesorero
del Instituto, o quienes los sustituyan, y del movimiento de tales fondos
se rendirá mensualmente cuenta documentada a la Contaduría General de la
Nación.
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