Contra los fondos depositados en la cuenta mencionada en el artículo
anterior, la Dirección Nacional de Correos girará mediante cheque que
suscribirán conjuntamente el Director Nacional, el Contador y el Tesorero
del Instituto, o quienes los sustituyan, y del movimiento de tales fondos
se rendirá mensualmente cuenta documentada a la Contaduría General de la
Nación.