Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 193

Facúltase a la Dirección Nacional de Correos para liquidar y pagar
directamente las obligaciones de carácter internacional que se generen en
sus servicios por concepto de gastos de transporte aéreo de efectos
postales.
A tal efecto se autoriza a dicho Organismo para verter en cuenta especial
a su orden en el Banco de la República Oriental del Uruguay, los fondos
que recaude por concepto de sobretasas aéreas.
Las diferencias que puedan producirse entre el costo de los transportes
aéreos y el producido de las sobretasas, serán cubiertas con cargo a la
renta postal, quedando habilitada la Dirección Nacional de Correos para
verter en la mencionada cuenta las sumas necesarias, sirviéndole los
comprobantes de depósito como descargos a rendir cuenta.
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