Sustitúyese el artículo 17 de la ley número 13.317, de 28 de diciembre de
1964, por el siguiente:
"ARTICULO 17.- El monto total de los sueldos progresivos quedará
determinado en cada caso, aumentando cada dos años, al sueldo básico de los cargos comprendidos en los grados de los distintos escalafones, las cantidades que se indican a continuación:
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A) Escalafón Técnico Profesional (Clases A y B
Aumento bienal para los grados 1 al 8 y
Extra........................................... 200.00
B) Escalafones Administrativo y Especializado
Aumentos bienales:
para los grados 1 al 8............................50.00
para los grados 9 al 12..........................100.00
para los grados 13 al 17 y Extra.................200.00
C) Escalafón Secundario y de Servicio
Aumentos bienales:
para los grados 1 al 17........................ 50.00
para los grados 8 al 12 y Extra................ 100.00"