Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 19

Sustitúyese el artículo 17 de la ley número 13.317, de 28 de diciembre de 
1964, por el siguiente:

"ARTICULO 17.- El monto total de los sueldos progresivos quedará 
determinado en cada caso, aumentando cada dos años, al sueldo básico de los cargos comprendidos en los grados de los distintos escalafones, las cantidades que se indican a continuación:

                                                         $
   A) Escalafón Técnico Profesional (Clases A y B

      Aumento bienal para los grados 1 al 8 y 
      Extra........................................... 200.00

   B) Escalafones Administrativo y Especializado

      Aumentos bienales:

      para los grados 1 al 8............................50.00
      para los grados 9 al 12..........................100.00
      para los grados 13 al 17 y Extra.................200.00

   C) Escalafón Secundario y de Servicio

      Aumentos bienales:
      para los grados 1 al 17........................  50.00
      para los grados 8 al 12 y Extra................ 100.00"
Ayuda