Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 184

Facúltase al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios
para encomendar en los Departamentos del Interior, en los cuales no tenga
profesionales, la representación y dirección de los juicios, a los
Fiscales Letrados o al Abogado o Procurador que considere conveniente,
atendiendo a la naturaleza de la acción y a la especialización del
profesional.
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