Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 181

El ascenso a los cargos del Escalafón Especializado (Código Ac) del
Inciso 8, se efectuará entre el personal del mismo Escalafón y dentro de
las respectivas especializaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 445 de la presente ley, en cuanto corresponda.
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