CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.
El ascenso a los cargos del Escalafón Especializado (Código Ac) del Inciso 8, se efectuará entre el personal del mismo Escalafón y dentro de las respectivas especializaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 445 de la presente ley, en cuanto corresponda.Ayuda