Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 175

En caso de emergencia, la Dirección del Instituto Geológico del Uruguay
está autorizada a tomar personal obrero subalterno para los Campamentos de
Perforaciones, en la localidad o zona donde éstos estén instalados. El
personal a que se hace referencia en este artículo no percibirá la
compensación establecida por el artículo anterior y cesará en sus tareas
en cuanto hayan desaparecido las causas que justificaron su contratación.
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