Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 174

Los funcionarios asignados al Programa 08 "Alumbramiento de Aguas
Subterráneas y Estudios Varios" del Inciso 8 que presten servicios
permanentes en Campamentos de Perforaciones, percibirán, durante su
permanencia en los mismos, una compensación sujeta al pago de montepío,
equivalente al 40% (cuarenta por ciento) de su sueldo o jornal básico. La
erogación correspondiente será atendida con cargo a los proventos de
"Obras", debiendo repetirse el mismo en los costos de los servicios.
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