Modifícase el artículo 32 de la ley N.o 13.318 de 28 de diciembre de 1964,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 32.- Institúyense hasta cuatro pensiones de estudio a cargo del Programa 07 "Investigaciones Geológicas" del Inciso 8 para ser
adjudicadas a propuesta de los Consejos Directivos correspondientes, a los
estudiantes de actuación destacada en Geología o disciplinas afines,
vinculadas con las actividades de dicho Programa, que sigan cursos
regulares en las Facultades de Ingeniería y Agrimensura, Química,
Agronomía y, Humanidades y Ciencias, de acuerdo con la reglamentación que
al efecto dictará el Poder Ejecutivo".