Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 173

Modifícase el artículo 32 de la ley N.o 13.318 de 28 de diciembre de 1964,
el que quedará redactado de la siguiente manera:

   "ARTICULO 32.- Institúyense hasta cuatro pensiones de estudio a cargo del Programa 07 "Investigaciones Geológicas" del Inciso 8 para ser
adjudicadas a propuesta de los Consejos Directivos correspondientes, a los
estudiantes de actuación destacada en Geología o disciplinas afines,
vinculadas con las actividades de dicho Programa, que sigan cursos
regulares en las Facultades de Ingeniería y Agrimensura, Química,
Agronomía y, Humanidades y Ciencias, de acuerdo con la reglamentación que
al efecto dictará el Poder Ejecutivo".
Ayuda