Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 171

Mantiénese, en lo que corresponda, la afectación de los Proventos del
"Diario Oficial" para la liquidación de la partida relativa a la
compensación del personal presupuestado de la Secretaría del Ministerio de
Industria y Comercio (Programa 01 del Inciso 8) fijado por el artículo 54
de la ley número 13.320, de 28 de diciembre de 1964, en la forma y condiciones establecidas en la disposición citada y artículo 173 de la ley N.o 13.420, de 2 de diciembre de 1965, con determinación que dicha compensación corresponde al funcionario y no al cargo y hasta la suma que estuvieron percibiendo a la fecha de sanción de la presente ley.
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