Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 170

Los cargos que se crean en el Escalafón Especializado (Código Ac) del
Inciso 8 Programa 0l y 10, cuando no generen derecho al ascenso de los
funcionarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 445 de la
presente ley, serán provistos por concurso de acuerdo con la
reglamentación que a tales efectos dicte el Poder Ejecutivo.

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