Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 17

Las remuneraciones básicas vigentes de los funcionarios contratados y
jornaleros del Estado cuyas remuneraciones se paguen con cargo a partidas
globales, proventos o leyes especiales, se incrementarán en los siguientes
porcentajes progresionales a partir del 1o. de enero de 1968.

Por los primeros ........ $ 6.000.00   60 %
Por los siguientes....... " 1.500.00   30 %
Por los siguientes....... " 2.500.00   25 %
Por los siguientes.... .. " 5.000.00   20 %
Por el importe excedente.............. 16 %

Para aplicar estos porcentajes a las remuneraciones del personal 
jornalero, se tomarán como base 25 jornales mensuales.

Esta disposición es aplicable a los cargos presupuestados no
escalafonados incluídos en el renglón 010 (Sueldos de Cargos
Presupuestados) de los programas respectivos.
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