Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 160

El producido de las multas a que se refiere el artículo anterior se
destinará exclusivamente a la adquisición de materiales y equipos de
laboratorio y campos de la Dirección de Lucha Contra la Fiebre Aftosa.

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