Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 157

Los proventos que se originen en la Dirección de Lucha Contra la Fiebre
Aftosa se depositarán en la Cuenta N. 30.115 abierta en el Banco de la
República Oriental del Uruguay, denominada "Ministerio de Ganadería y
Agricultura - Dirección de Lucha Contra la Fiebre Aftosa".

Ayuda