Modifícase el artículo 2o. de la ley número 12.645, que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 2o.- Todo propietario, encargado o tenedor de hacienda lanar a cualquier título, deberá mantenerla libre de piojos, quedando por tanto
obligado a practicar la o las balneaciones respectivas en las épocas que
establezca el Ministerio de Ganadería y Agricultura, de conformidad con
las normas técnicas que indiquen las autoridades sanitarias competentes.
El Ministerio de Ganadería y Agricultura establecerá las condiciones
mínimas que deben llenar los productos que se utilicen en la balneación.
Asimismo, podrá exigir que dichos productos tengan también eficacia como
sarnífugos".