Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 146

Los cargos de Secretarios de Agencias Administrativas Regionales, serán de
dedicación total, percibiendo por tal concepto una compensación
complementaria de hasta el 40 % (cuarenta por ciento) del sueldo.


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