Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 145

Cuando se produzcan vacantes en las Agencias Administrativas Regionales,
correspondientes al último grado, el Poder Ejecutivo hará las promociones
respectivas con funcionarios del Inciso 7, procediendo a suprimir, una
vez efectuadas las mismas, el último cargo resultante.
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