Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 144

Todos los cargos que integran las planillas presupuestales de los
Programas II y III de Investigación y Experimentación Agropecuarias y de
Extensión y Asistencia Técnica y Financiera, respectivamente, se
suprimirán al vacar y los montos correspondientes acrecentarán las
dotaciones del Rubro 0, Renglón 021 "Contrataciones" de la respectiva
Unidad Ejecutora.

Exceptúanse las vacantes que den lugar a promoción; en ese caso,
realizada la misma, se suprimirá el último cargo y su importe tendrá el
mismo destino.
Esta disposición regirá también para los cargos técnicos y especializados
del Programa IV de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables.
Derógase el artículo 279 de la ley N.o 13.032, de 7 de diciembre de 1961.
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