Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 140

La toma de posesión de cargos en el Ministerio de Ganadería y Agricultura
que requieran para su ingreso títulos, certificados o diplomas, sólo podrá
ser efectiva una vez acreditada la condición habilitante ante la Dirección
de Servicios Legales de ese Ministerio.


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