Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 133

La contratación del personal jornalero para la Dirección de
Abastecimientos Agropecuarios se realizará por resolución del Poder
Ejecutivo, previa solicitud motivada de la referida Dirección, fundada en
las necesidades del giro comercial del Organismo.
Dichas contrataciones no podrán exceder el término de tres meses en cada
caso.
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