Ningún funcionario público que goce de beneficios sociales incrementados
por coeficientes pagaderos en moneda extranjera, podrá percibir, por
aplicación de la presente ley, aumento alguno o nuevas prestaciones
superiores a las que le hayan correspondido o le habrían correspondido por
los mismos conceptos, antes de su vigencia.
CAPITULO VI
MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA