Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 130

Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores a disponer de los
recursos previstos en los artículos 14 de la ley No. 12.079, de 11 de
diciembre de 1953 y 139 de la ley No. 13.318, de 28 de diciembre de 1964,
además de las afectaciones legalmente dispuestas en la ley No. 12.079
anteriormente mencionada, para atender los gastos que demanda la organización y funcionamiento normal de dicha Secretaría de Estado, con excepción del pago de retribuciones personales.
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