Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 129

Los recursos previstos en el Programa de Transferencias del Ministerio de
Relaciones Exteriores, destinados a los gastos ocasionados por el
funcionamiento de Representaciones y Comisiones Nacionales y Comisiones
Mixtas Internacionales, deberán adjudicarse según los presupuestos que en
cada caso fije dicha Secretaría de Estado ante quien deberán rendir cuenta
documentada de la inversión de los mismos.
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