Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 127

Los funcionarios del Escalafón de Servicio Exterior del Ministerio de
Relaciones Exteriores, mientras desempeñan tareas fuera de la República,
recibirán el mismo monto de las retribuciones totales en moneda extranjera
que actualmente perciben en cada país, de acuerdo con los cargos
presupuestales respectivos. Ello sin perjuicio de la aplicación, cuando
corresponda, de lo previsto en el artículo 64 de la ley No. 12.801, de 30
de noviembre de 1960 y disposiciones concordantes.
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