Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 126

Los funcionarios que no alcancen la calificación de "Bueno" no podrán ser
destinados a prestar funciones en el exterior y deberán ser adscriptos si
estuvieran cumpliendo tareas fuera de la República.

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