Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 124

Modifícase el artículo 131 de la ley número 13.318, de 28 de diciembre de
1964, que quedará redactado de siguiente manera:

"ARTICULO 131.- Los funcionarios cuya adscripción a la Cancillería sea
resuelta por el Poder Ejecutivo antes de haber cumplido su período
quinquenal de servicios en el exterior, dispondrán de un plazo de sesenta
días a partir de la fecha de notificación de la resolución respectiva,
para asumir sus funciones. 
Vencido dicho plazo dejarán de percibir los beneficios establecidos por
el artículo 63 de la ley No. 12.801, de 30 de noviembre de 1960".
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