Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 121

El Poder Ejecutivo podrá, por decreto fundado, extender el período de
adscripción de hasta un máximo de diez funcionarios del Servicio Exterior
(incluídos Jefes de Misión), cuya permanencia en la Cancillería se
considere necesaria, asignándoles después de dos años de permanencia en la
Cancillería una Misión de Servicio retribuida en moneda uruguaya por un
monto mensual equivalente al sueldo de su cargo presupuestado imputable a
las disponibilidades del Renglón 079 de los Programas 01 y 02 del Inciso
6, "Ministerio de Relaciones Exteriores".
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