Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 113

Tendrán preferencia en las contrataciones que realice la Dirección
General Impositiva en primer término los funcionarios de dicha Oficina, y
en segundo lugar, los demás funcionarios que se presenten al llamado a
concurso.
Los funcionarios que se contraten mantendrán su cargo presupuestado en su
Oficina de origen, donde cesarán en sus tareas mientras dure la
contratación, y percibirán la diferencia hasta la dotación del cargo
contratado, que se imputará a la partida para contrataciones.
Los cargos que no pudieran ser provistos con funcionarios de la Dirección
General Impositiva o con funcionarios públicos de otras dependencias de
la Administración Central, Autónoma o Descentralizada, podrán ser
provistos mediante nuevo llamado a concurso en el que podrán participar
otras personas que no tengan el carácter de funcionarios públicos.
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