Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 112

Autorízase al Ministerio de Hacienda a disponer de la suma de $
10:000.000.00 (diez millones de pesos), más el 5 % (cinco por ciento) del
incremento de las recaudaciones de la Dirección General Impositiva y de la
Dirección Nacional de Aduanas, con destino a compensaciones de estímulo
para el personal de los Programas a cargo del Ministerio, que presten
servicios efectivos en los mismos, con excepción de los pertenecientes a
los Programas 506, 507, 508 y 510.
No tendrán derecho a esta compensación los funcionarios que perciban los
beneficios establecidos en el artículo 27 de la ley No. 12.802, de 30 de
noviembre de 1960.
El incremento de recaudación a que se refiere este artículo se
determinará por el procedimiento establecido en el apartado II) del
artículo 41 de la ley número 13.320, de 28 de diciembre de 1964, con el texto dado por esta ley.
El monto total a distribuir no podrá exceder del 20 % (veinte por ciento)
del total de las dotaciones presupuestales para el pago de remuneraciones
personales a los funcionarios incluidos en este régimen, con la limitación
establecida en el artículo 433 y concordantes de esta ley.
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