Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 111

A partir del 1.o de enero de 1968, el "Fondo Estimulo" creado por el
artículo 41 de la ley No 13.320, de 28 de diciembre de 1964, se
distribuirá entre los funcionarios que presten, efectivamente, tareas en la Dirección General Impositiva y en las oficinas de su dependencia, con la limitación establecida en el artículo 433 y concordantes de esta ley.
A la suma que pudiere corresponder a cada funcionario en la distribución
del "Fondo Estímulo" se imputará cualquier cantidad que hubiere percibido
en el mismo ejercicio por concepto de participación en impuestos en más,
multas, recargos, intereses, comisos o de cualquier otra sanción impuesta
a los contribuyentes, derivadas de actuaciones o denuncias realizadas o
formuladas con posterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley.
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