La Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales
tendrá a su cargo la administración de los inmuebles nacionales de uso
privado comprendidos en las siguientes situaciones:
A) Los adquiridos o poseídos por el Estado con o sin un destino
específico, hasta tanto se haga efectivo dicho destino en el primer
caso, o se les acuerde alguna en el segundo.
B) Los adquiridos con destino a la producción de rentas.
C) Los afectados a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados sin
autonomía financiera, mientras no se haga efectivo el destino que
motivó su adquisición.
Asimismo, compete a la Dirección General de Catastro y Administración de
Inmuebles Nacionales la tutela administrativa sobre los inmuebles
nacionales de uso público, en los aspectos pertinentes que determinará la
reglamentación.