Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 104

La Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales
tendrá a su cargo la administración de los inmuebles nacionales de uso
privado comprendidos en las siguientes situaciones:
A) Los adquiridos o poseídos por el Estado con o sin un destino
   específico, hasta tanto se haga efectivo dicho destino en el primer
   caso, o se les acuerde alguna en el segundo.
B) Los adquiridos con destino a la producción de rentas.
C) Los afectados a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados sin
   autonomía financiera, mientras no se haga efectivo el destino que
   motivó su adquisición.
Asimismo, compete a la Dirección General de Catastro y Administración de 
Inmuebles Nacionales la tutela administrativa sobre los inmuebles 
nacionales de uso público, en los aspectos pertinentes que determinará la 
reglamentación.
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