Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 103

El personal de la Dirección General de Catastro y Administración de
Inmuebles Nacionales, perteneciente al Escalafón Administrativo que
acredite capacitación especializada para el desempeño de la función
requerida por el Servicio, mediante certificación expedida por Institutos
Públicos, en tanto utilice dichos conocimientos especializados, en el
cumplimiento de las tareas encomendadas por dicha Oficina, tendrá derecho
a una compensación mensual de su sueldo básico hasta del 25 % (veinticinco
por ciento) del mismo.
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