Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 101

Sustitúyese el literal c) del inciso 2.o del artículo 210 de la ley N.o
13.032, de 7 de diciembre de 1961, por el siguiente:

"ARTICULO 210. Inciso 2.o, literal C).- "Contratación del personal docente
y gastos de funcionamiento y equipamiento de la Escuela Aduanera por el
monto que fijará anualmente el Director Nacional de Aduanas, previo el
asesoramiento de los órganos competentes, no pudiendo exceder de pesos
500.000.00 en el ejercicio.
Quedan comprendidas en esa autorización las becas al exterior para
profesores, estudiantes o funcionarios aduaneros que concurran a cursos
internacionales, congresos, reuniones, etc., las que serán concedidas por
el Poder Ejecutivo previo asesoramiento de la Dirección Nacional de
Aduanas".
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