LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 8

(Sujeto pasivo).- Serán sujetos pasivos las personas físicas. 
Cuando el titular de la explotación fuere una sociedad o condominio, los 
sujetos pasivos del tributo serán los socios, accionistas o condóminos, y la sociedad o condominio será solidariamente responsable de su pago.
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