LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 7

(Estructura).- Créase un impuesto anual a la producción mínima 
exigible de la explotación agropecuaria, cualquiera fuere la vinculación 
jurídica del titular de la explotación con el inmueble que le sirve de 
asiento. 
Dicho ingreso se determinará según lo dispuesto en los artículos 
siguientes, y el impuesto se adeudará aun cuando los predios no sean efectivamente explotados. 
El primer Ejercicio gravado comenzará el 1.o de octubre de 1968.
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