LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 28

Sustitúyese el inciso 3.o del artículo 5.o de la ley N.o 12.804, de 
30 de noviembre de 1960 y modificativas por el siguiente:

      "Las rentas de la Categoría Industria y Comercio y del inciso f) 
del artículo 30 se imputarán al año fiscal en que termine el Ejercicio 
económico anual siempre que se lleve contabilidad suficiente a juicio de la Dirección. En caso contrario el Ejercicio económico anual coincidirá con el año fiscal; sin embargo en atención a la naturaleza de la explotación u otras situaciones especiales, la Dirección queda facultada para fijar el Ejercicio económico anual en fechas que no coincidan con el año fiscal"
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