Sustitúyese el inciso 3.o del artículo 5.o de la ley N.o 12.804, de
30 de noviembre de 1960 y modificativas por el siguiente:
"Las rentas de la Categoría Industria y Comercio y del inciso f)
del artículo 30 se imputarán al año fiscal en que termine el Ejercicio
económico anual siempre que se lleve contabilidad suficiente a juicio de la Dirección. En caso contrario el Ejercicio económico anual coincidirá con el año fiscal; sin embargo en atención a la naturaleza de la explotación u otras situaciones especiales, la Dirección queda facultada para fijar el Ejercicio económico anual en fechas que no coincidan con el año fiscal"