LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 252

(Recargo por Cobranza). Los contribuyentes que abonaron el Impuesto fuera del lugar de ubicación del inmueble pagarán un recargo de $ 20.00 
(veinte pesos), por cada gestión de cobro. El recargo será documentado en 
modo y forma que el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal 
reglamentará. El producido se destinará a reintegrar gastos de cobranza. No se abonará dicho recargo cuando el Impuesto se pague por los particulares indicados en el artículo 244 apartado I, inciso c) y d).
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