(Recargo por Cobranza). Los contribuyentes que abonaron el Impuesto fuera del lugar de ubicación del inmueble pagarán un recargo de $ 20.00
(veinte pesos), por cada gestión de cobro. El recargo será documentado en
modo y forma que el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal
reglamentará. El producido se destinará a reintegrar gastos de cobranza. No se abonará dicho recargo cuando el Impuesto se pague por los particulares indicados en el artículo 244 apartado I, inciso c) y d).