LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 244

(Contribuyentes, tasas y aplicación de las mismas). - El impuesto de Enseñanza Primaria gravará la renta de la propiedad inmueble (urbana, 
sub-urbana y rural), la que se determinará en todos los casos en forma 
ficta.
   I) En el Departamento de Montevideo el pago del impuesto será 
mensual y se regulará como sigue:

      a) La renta ficta será el 1% mensual del valor del aforo,
         determinado por la Dirección General de Catastro y Administración
         de Inmuebles Nacionales, actualizado en base a los siguientes
         coeficientes:

      Antigüedad del Aforo            Factor de Actualización
      Hasta 1 año                                1.5
      De más de  1 hasta  2                      1.9
      "   "   "  2   "    3                      2.4
      "   "   "  3   "    4                      2.8
      "   "   "  4   "    5                      3.2
      "   "   "  5   "    6                      3.5
      "   "   "  6   "    7                      3.8
      "   "   "  7   "    8                      4.1
      "   "   "  8   "    9                      4.4
      "   "   "  9   "   10                      4.7
      "   "   " 10   "   15                      5
      "   "   " 15   "   20                      8
      "   "   " 20 años                         10

      b) El impuesto se calculará en base a una tasa progresiva que se
         aplicará sobre la renta ficta determinada, de acuerdo a la
         siguiente escala:

 Rentas fictas mensuales menores de $ 100.00 exoneradas.
 Rentas fictas mensuales de ......  "   100.01 a $    500.00   $ 20.00
    "     "        "      " ....... "   500.01 " "  5.000.00     4%
    "     "        "      " ....... " 5.000.01 " "  7.500.00     5%
    "     "        "      " ....... " 7.500.01 " " 10.000.00     6%
    "     "        "      " ....... " Mayores de " 10.000.01     7%

     c) El Impuesto será siempre abonado por el ocupante de la finca o
        inmueble, quien podrá repetir el 50%, sobre el propietario. Este
        será responsable solidario del pago del Impuesto. Igual 
        responsabilidad corresponderá a las instituciones de crédito o 
        particulares que tengan dentro del giro normal de sus negocios la 
        administración de propiedades.
     d) Cuando ocupando viviendas correspondientes a un mismo padrón 
        existen varios arrendatarios, el pago será de cuenta del 
        propietario, quien podrá repetir el 50% sobre los arrendatarios en 
        proporción a los alquileres percibidos.
     e) En caso de predios baldíos el pago del Impuesto será de cuenta 
        del propietario.
     f) Las normas precedentes para la percepción del Impuesto en el 
        Departamento de Montevideo, se aplicarán a partir del 1.o de julio
        de 1968. 
         Si a esa fecha aún no estuvieran confeccionados los nuevos 
        padrones, el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal podrá 
        prorrogar la fecha de iniciación de vigencia por tres meses a fin 
        de dar término a dicho trabajo. Mientras tanto el Impuesto se 
        seguirá cobrando de acuerdo a las normas y tasas que fijaba la ley 
        13.241 de 31 de enero de 1964.

  II) En los Departamentos del Interior de la República el pago del 
      Impuesto se ajustará a las siguientes normas:

      a) Los propietarios pagarán anualmente por concepto de Impuesto de 
         Enseñanza Primaria las siguientes tasas:

 Inmuebles con valor real menor de $ 2:000.000.00                  1 o/oo
    "      "    "    " de          " 2:000.000.00 a $ 5:000.000.00 2 o/oo
    "      "    "    " mayor de    " 5:000.000.00                  3 o/oo

      b) El propietario podrá repetir contra el arrendatario el 50% de lo 
         pagado por este concepto. En tal caso se dividirá el importe que 
         resulte en tantas cuotas iguales como períodos de renta haya en 
         el año y se cobrarán dichas cuotas en el plazo, forma y con las 
         garantías establecidas para la percepción del precio del 
         arrendamiento.
      c) En los Departamentos del Interior de la República el Impuesto se 
         recaudará conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria, 
         documentado en la misma planilla en rubro separado.
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