LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 216

Derógase el Impuesto de Faros a que se refiere el artículo 4.o de la ley N.o 10.895, de 14 de febrero de 1947, y modificativas y en su sustitución 
créase la "Tasa por servicios de ayuda a la navegación marítima" que se 
percibirá con arreglo a las siguientes normas:

     A) Serán fijadas por el Poder Ejecutivo las tasas que cobrará el 
        Estado a todo buque y/o embarcación que arribe a puertos 
        nacionales cualquiera sea su motivo, entre otros, operación de 
        pasaje, de carga y descarga, hacer combustible, víveres  
        reparaciones, utilicen servicios de puerto y práctico, a esperar 
        órdenes o que reciban cualquier tipo de servicio de ayuda a la 
        navegación marítima.
     B) Quedan exonerados de la tasa citada los buques y embarcaciones de 
        bandera nacional que satisfagan las condiciones de la ley N.o 
        12.091, de 5 de enero de 1954 y pertenezcan a ciudadanos uruguayos 
        domiciliados en el país, cuyos socios, directores y 
        administradores sean ciudadanos uruguayos domiciliados en el país.
     C) El Poder Ejecutivo determinará, por vía reglamentaria, el alcance 
        y la forma de efectuar la recaudación de la tasa de referencia que 
        se hará por intermedio de la Armada Nacional y, cuando sea 
        necesario, actuarán como agentes de recaudación las depedendencias
        de la Prefectura General Marítima y Dirección Nacional de Aduanas. 
        Lo percibido se depositará diariamente en la cuenta especial del 
        Banco de la República Oriental del Uruguay, que pasará a 
        denominarse "Inspección General de Marina - Tasa por servicios de 
        ayuda a la navegación marítima" (actual N.o 30.023) cuyos saldos 
        serán acumulables anualmente.

El total de la recaudación aludida tendrá como destino los servicios, la 
adquisición, reparación y mantenimiento del material e instalaciones que 
demande el Servicio de Iluminación y Balizamiento y otros servicios que preste la Armada afectados al cumplimiento de las tareas de ayuda a la navegación marítima.
En la cuenta "Inspección General de Marina - Tasa por servicios de ayuda 
a la navegación marítima" será vertido el total de las recaudaciones 
realizadas hasta la fecha por concepto de "Impuesto de Faros" así como también los importes por ventas y/o donaciones que reciba el Servicio de Iluminación y Balizamiento.


                        DERECHOS POLICIALES

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